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Alberto González Díaz /// Estudio de Arquitectura e Ingeniería

Licencia de Primera Ocupación (LPO) en Andalucía: qué es, cuándo se necesita y cómo solicitarla

Si acabas de terminar la obra de tu vivienda o has hecho una reforma importante, seguramente te hayas preguntado: ¿Puedo entrar a vivir ya o necesito la Licencia de Primera Ocupación (LPO)?

Es una consulta muy común. Y tiene todo el sentido, porque sin la LPO no podrás dar de alta los suministros, vender ni alquilar legalmente tu vivienda. En este artículo te explicamos qué es la Licencia de Primera Ocupación, cuándo se exige en Andalucía, y cómo puedes tramitarla correctamente según la normativa actualizada a noviembre de 2025.

 ¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación?

La Licencia de Primera Ocupación (LPO), también conocida como licencia de utilización, es un documento oficial que emite el Ayuntamiento y que acredita que una edificación cumple con todas las condiciones necesarias para ser habitada o utilizada con seguridad.

En otras palabras: es el visto bueno final que certifica que la vivienda se ha construido o reformado según la normativa urbanística y técnica vigente.

Sin esta licencia, el Ayuntamiento entiende que el inmueble no está listo para su uso, aunque esté terminado.

¿Qué dice la normativa en Andalucía?

La LPO está regulada por la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio (LISTA) y por el Decreto 550/2022, que desarrolla su reglamento. Según esta normativa, la LPO es obligatoria en los siguientes casos:

  • Viviendas de obra nueva.
  • Reformas o rehabilitaciones integrales que afecten a estructura, seguridad, habitabilidad o accesibilidad.
  • Cambios de uso, como transformar un local en vivienda.
  • Ampliaciones o modificaciones sustanciales de superficie habitable.

En Andalucía algunos ayuntamientos, como el de Málaga capital, permiten obtener la Primera Ocupación mediante Declaración Responsable (DR), si la obra ya cuenta con todos los certificados técnicos y se cumplen los requisitos urbanísticos.

En otros municipios como Vélez-Málaga sigue siendo una licencia urbanística que se solicita expresamente al Ayuntamiento.

Importante: LPO y Certificado AFO no son lo mismo

A menudo se confunden, pero es importante diferenciarlos. El AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) no legaliza la vivienda ni sustituye a la Licencia de Primera Ocupación. El AFO es un reconocimiento administrativo para construcciones que se encuentran en suelo no urbanizable y cuya infracción ha prescrito (es decir, que no pueden ser demolidas). Permite su uso, conexión a suministros y registro, pero no equivale a una LPO.

La LPO, en cambio, se aplica a edificaciones conforme al planeamiento urbano, es decir, construidas legalmente.

¿Qué documentación necesitas?

Aunque cada Ayuntamiento puede variar ligeramente los requisitos, la documentación básica suele incluir:

  • Certificado Final de Obra emitido por el arquitecto y el arquitecto técnico.
  • Planos y memoria final con los cambios ejecutados.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Boletines de instalaciones (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.).
  • Pago de tasas municipales.

Si se tramita mediante Declaración Responsable, deberás aportar exactamente los mismos documentos, pero podrás iniciar el uso de la vivienda desde el registro, siempre que toda la documentación esté completa y conforme a la normativa.

Plazos, tasas y advertencias

Los plazos para resolver una Licencia de Primera Ocupación varían según el Ayuntamiento y el volumen de trabajo. En municipios como Vélez-Málaga, suele tardar entre 1 y 3 meses una vez presentada la documentación completa.

Si lo tramitas mediante Declaración Responsable, el procedimiento es mucho más ágil: puedes usar la vivienda desde el momento del registro, aunque el Ayuntamiento conserva la potestad de revisar el expediente.

Las tasas también cambian según el municipio, pero suelen oscilar entre 100 y 300 €, dependiendo del tipo y tamaño de la edificación.

Ocupar una vivienda sin LPO (o sin haber presentado una DR válida) puede acarrear sanciones y problemas para contratar suministros, asegurar el inmueble o formalizar escrituras.

Algunos consejos…

Si estás a punto de comprar o heredar una vivienda antigua, pide siempre comprobar si tiene Licencia de Primera Ocupación o Certificado AFO.

Este paso puede evitarte muchos dolores de cabeza y gastos imprevistos si la propiedad necesita regularización.

En AGD Arquitectos, revisamos este tipo de casos a diario y te ayudamos a determinar qué documento necesitas y cuál es el procedimiento más rápido y seguro.

En nuestro estudio, con sede en Vélez-Málaga, nos encargamos de todo el proceso técnico y administrativo:

  • Redacción y visado del Certificado Final de Obra.
  • Coordinación de los boletines técnicos y documentación urbanística.
  • Presentación de la solicitud de LPO o Declaración Responsable ante tu Ayuntamiento.
  • Seguimiento del expediente hasta su resolución.

Además, si tu vivienda está en suelo no urbanizable, nuestro equipo también puede valorar la viabilidad del AFO y gestionar su tramitación.

La Licencia de Primera Ocupación es el último paso para dar por finalizada una obra y poder habitar o utilizar legalmente un inmueble. Tanto si has construido una vivienda nueva como si has hecho una rehabilitación importante, es imprescindible obtenerla antes de entrar a vivir o vender.

Y recuerda: según el municipio, puede tramitarse por licencia o por declaración responsable, pero en ambos casos es necesaria la supervisión de un técnico cualificado.

Si necesitas ayuda con este trámite, en AGD Arquitectos te asesoramos y gestionamos todo el proceso para que tu vivienda quede completamente regularizada y lista para usar. ¡Contacta con nosotros y te ayudaremos a conseguir tu LPO sin complicaciones!