AGD Arquitectos somos una empresa de servicios que ofrece soluciones de calidad en el ámbito de arquitectura, topografía y en ámbitos técnicos, administrativos y burocráticos de Catastro España.
A menudo empresas, particulares y despachos profesionales requieren de tramites de catastro en inmuebles, parcelas o edificios. AGD Arquitectos emite los siguientes trabajos:
El Catastro es un registro perteneciente al Ministerio de Hacienda, donde todos los inmuebles, rústicos o urbanos, del país deben registrarse. El Catastro le asignará a cada inmueble registrado un valor calculado en función al valor del suelo en el que se encuentre el inmueble, el valor de la construcción (cuando proceda) y una serie de criterios especificados en la normativa de cada municipio.
¿Cuándo calcular valor catastral? Para el cálculo de impuestos o en aquellos casos en los que exista discrepancia en el pago de impuestos. Un profesional independiente podrá calcular el valor catastral del inmueble para poder reclamar a la administración.
¿Por qué lo necesito? El valor catastral se utiliza para calcular varios impuestos, entre otros el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRPF o el impuesto de transmisiones patrimoniales. Además, puede solicitar un cálculo de valor catastral en caso de estar en desacuerdo con la administración en el pago de sus impuestos.
Tiempo de realización: 7 a 15 días hábiles.
Consiste en la modificación de los datos de propiedad de un inmueble en el registro del Catastro producida por una venta, donación, herencia…usufructos, concesiones administrativas o cambios de cuota de participación en comunidades de propietarios.
¿Cuándo solicitar un cambio titularidad catastral? Una vez adquirido el bien inmueble, la administración da dos meses para que pueda informales de que usted es el nuevo propietario.
¿Por qué lo necesito? Porque se ha producido un cambio en la propiedad del inmueble y debe hacerse constar en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
Tiempo de realización: 7 a 15 días hábiles.
La declaración catastral es un trámite por el cual un particular, solicita al catastro que se inscriban las modificaciones que se han podido producir en una finca o inmueble debido a que se ha realizado algún negocio o acto jurídico, un cambio de uso, nuevas construcciones, derribos o cualquier circunstancia que cambie la propiedad.
También hay exenciones por las cuales no se debe realizar ningún tipo de declaración catastral como pueden ser:
¿Cómo conseguir una declaración catastral? La solicitud de la declaración catastral la tendrá que presentar el particular en el plazo de dos meses desde que se realizó el negocio jurídico, esta solicitud se presentará en la gerencia local del catastro donde se encuentre el inmueble o finca, a la solicitud cumplimentada deberá de adjuntársele la declaración jurada cumplimentada del negocio realizado, la identificación fiscal y personal, la referencia catastral y el justificante de pago del IBI. Además, habrá que aportar algún documento que acredite dicho negocio jurídico, como puede ser el contrato, la escritura pública o una sentencia judicial.
¿Por qué lo necesito? Hay que realizar la declaración catastral porque es obligatorio avisar al catastro si se produce algún tipo de cambio en un inmueble o finca.
Tiempo de realización: 6 a 30 días laborables.
La subsanación de una discrepancia catastral es un trámite por el cual un particular, solicita al catastro y le pone en conocimiento que el inmueble o parcela real no concuerda ni se ajusta a la superficie que muestra el catastro. Por ello hay que realizar este escrito para que el catastro corrija su error.
¿Cuándo solicitar una subsanación discrepancias catastro? El plazo de resolución de la subsanación de la discrepancia catastral es de 6 meses desde que se inicia el proceso.
¿Por qué lo necesito? Es necesario para poder modificar los posibles errores que posee el catastro respecto a la realidad de los inmuebles y terrenos.
Tiempo de realización: 6 a 30 días laborables.
La representación gráfica alternativa (RGA) es una representación gráfica que difiere de la representación gráfica contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de un inmueble al entender el titular que no se corresponde con la realidad física.
Es un plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático.
¿Cómo conseguir una representación gráfica alternativa catastro? En AGD arquitectos realizaremos el plano en los formatos correspondientes y seguramente ayudarnos en todo el proceso. Nuestro trabajo es producir una representación gráfica que se ajuste a la realidad y sin impedimentos técnicos para su validación. Pero además, debe presentarla en el formato que utiliza la Dirección General de Catastro (el GML INSPIRE) para que puedas solicitar el cambio. Realizas la comunicación por vía telemática y debes acompañarla con documento de propiedad y descripción literal.
Una vez que tengamos el plano, habrá que validarlo en el Catastro. Una vez validado, tendremos que inscribir la finca en el Registro, mediante un notario. Si está correcto, el Registro coordinará los datos con el Catastro.
¿Por qué lo necesito? Si la descripción gráfica de la parcela en la Dirección General del Catastro es incorrecta, implicará que te van a cobrar más o menos impuestos de los que te corresponden. La representación gráfica alternativa (RGA) es necesaria en las operaciones de reordenación de terrenos (segregaciones, divisiones, parcelaciones, etc.).
La información incorrecta también puede generar problemas a la hora de una compra-venta, pues el valor de tasación no se corresponderá con el real. Incluso también puede ser un problema si la finca es urbana, pues nos podrá condicionar en la edificabilidad de la parcela.
Tiempo de realización: 2 a 15 días hábiles.
Georreferenciar (es lo mismo que localizar las coordenadas) una parcela es la técnica que permite ubicarla en el espacio de manera unívoca; es decir le confiere una localización geográfica única, definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.
Las coordenadas UTM es la proyección cartográfica más utilizada en la actualidad, conocida como Universal Transversal Mercator (UTM), en la cual se proyectan cilindros en forma transversal a la Tierra, generándose zonas UTM con una longitud de 6°. El sistema trabaja en Coordenadas Norte y Este.
¿Cuándo solicitar un plano georreferenciado?
Se puede solicitar la localización de coordenadas UTM cuando existe la necesidad de dar alguna rectificación en el catastro mobiliario. Esto puede suceder si, por ejemplo, aunque la representación gráfica ya está inscrita en el registro de la propiedad, el comprador o posible comprador de la finca no está de acuerdo con la representación que está en el catastro y, por tanto, solicita una rectificación o una evaluación de dichos datos utilizando el sistema de coordenadas UTM.
Para conseguir un plano georreferenciado es necesario realizar un trámite en la Dirección General del Catastro, organismo que depende del Ministerio de Hacienda y las administraciones públicas.
¿Por qué lo necesito? La georreferenciación de una parcela se expresa mediante la inclusión de su sistema de referencia, su sistema de proyección y sus coordenadas. En el caso de España el sistema de referencia oficial es el conocido como ETRS89 (y también REGCAN95 en Canarias) y la proyección a utilizar se llama UTM. Ambas cosas unidas se conocen como sistema de coordenadas. Una vez conocido el sistema de coordenadas, se deben expresar los puntos X, Y, de cada uno de los vértices de la parcela referidos a dicho sistema de coordenadas.
Tiempo de realización: 2 a 15 días hábiles.
Un archivo GML del catastro es el fichero que sirve para el intercambio de información del Catastro con Registradores y Notarios; igualmente estos piden ya a los Técnicos Competentes este fichero para que sea entregado junto a su informe de medición y planos en PDF y certificado de coordenadas.
El GML de una parcela catastral es realmente un plano con coordenadas del perímetro de la parcela y añade algunos metadatos, como la superficie de la parcela, identificativo de la misma (número de parcela) y Sistema de Referencia.
¿Cuándo solicitar un GML parcela catastral? En general podemos decir que podrás solicitar una GML parcela catastral en cualquier momento, siempre que acredites ser el titular de la parcela sobre la que quieres llevar a cabo tal gestión. Asimismo, puedes pedir una validación GML al catastro con el fin de validar y ratificar los datos contenidos en este medio y que consideres que son los reales. Este es un trámite realmente recomendable para cualquiera, porque soluciona, de forma previa, muchos quebraderos de cabeza posteriores, al establecer una descripción adverada y fidedigna sobre la finca. Asimismo, este acto es disponible en los actos de Derecho privado tales como compraventas, transmisiones intervivos y mortis causa, establecimientos de derechos reales sobre la finca y otros. En este caso no habrá obligatoriedad, aunque, insistimos, siempre será recomendable realizar la GML de la parcela catastral.
¿Por qué lo necesito? La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.
Tiempo de realización: 2 a 15 días hábiles.
Un archivo GML del catastro es el fichero que sirve para el intercambio de información del Catastro con Registradores y Notarios. El GML de un edificio del catastro es realmente un plano con coordenadas del perímetro del edificio; añade algunos metadatos, como la superficie, su número de identificación y Sistema de Referencia.
¿Cuándo solicitar un GML parcela catastral? Se puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral en cualquier momento. Cuando no se esté de acuerdo con la representación gráfica catastral del edificio se puede aportar una representación gráfica alternativa, que una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.
¿Por qué lo necesito? Desde noviembre de 2015, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria 13/2015, la descripción de los edificios en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro. La Dirección General del Catastro utiliza un formato GML (XML con contenido geográfico) para describir informáticamente los edificios.
Tiempo de realización: 2 a 15 días hábiles.