AGD Arquitecto ha realizado, más de 6.000 Certificados de Eficiencia Energética durante el ejercicio 2013. CEE de todo tipo, desde viviendas individuales, bloques de viviendas, edificios de oficinas, hoteles, centros comerciales, edificios públicos, etc.
AGD Arquitectos cuenta con un equipo de expertos en la eficiencia energética de inmuebles, capacitada para proporcionarle la mejor clasificación energética para su inmueble, aplicando el software más adecuado en cada caso.
En cumplimiento del Real Decreto 235/2013, desde el 1 de junio de 2013, todo propietario que desee vender o alquilar su vivienda debe obtener obligatoriamente el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda y en AGD Arquitectos no desperdiciamos tu energía, y te ofrecemos un servicio rápido, barato, cómodo y eficiente.
La obtención del CEE depende de un procedimiento a través del que se extrae información relativa a la demanda y al consumo energético de un determinado inmueble, valorándolo en relación a una escala A-G de colores (siendo la A la más eficiente), con la que poder emitir la correspondiente calificación energética, de acuerdo a la categorización vigente:
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril
Tiempo de realización: 48 horas.
El RD 235/2013 excluye algunas tipologías de edificaciones:
Dar a conocer a los usuarios las características energéticas de la vivienda o edificio, sus emisiones CO2 y su clasificación energética, que puedan servir para proponer mejoras que ayuden a la sostenibilidad y diferenciar en precio las viviendas más eficientes.
Técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, es decir, Arquitectos Superiores. Todos nuestros técnicos de AGD Arquitectos, disponen del Curso de Gestor Energético Europeo, así como de la titulación de arquitecto.
El certificado tiene validez por 10 años, a partir del registro de las CC.AA.
El propietario del inmueble o el Promotor, en caso de obras de nueva planta o rehabilitaciones.
El propietario del inmueble o el Promotor, en caso de obras de nueva planta o rehabilitaciones.
El RD 235/2013 prevé el control e inspección de los certificados energéticos emitidos, además de un régimen sancionador, a desarrollar por cada CC.AA. El no disponer del certificado puede bloquear la inscripción en el registro de una compraventa