AGD Arquitectos

Alberto González Díaz /// Estudio de Arquitectura e Ingeniería

Alberto González Díaz /// Estudio de Arquitectura e Ingeniería

INSTALACIÓN ASCENSOR

¿QUÉ ES EL PROYECTO INSTALACIÓN ASCENSOR?

El proyecto de instalación de un ascensor es el proyecto técnico necesario para la correcta y legal instalación de un ascensor. Es necesario para la instalación de cualquier tipo de máquina de elevación que cumpla los requisitos siguientes:

  • Instalación permanente en edificios con niveles definidos (pisos).
  • Formado por un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas.
  • Con una inclinación sobre la horizontal superior a 15 grados.
  • Destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible y si está provisto de accionamientos al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

En AGD arquitectos realizamos el proyecto de ascensor en su totalidad: Incluyendo elaboración de los documentos necesarios para la obtención de la licencia municipal, tramitación de la misma, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. También tramitamos subvenciones.

Muchas son las personas que nos han preguntado cual es el procedimiento adecuado para la instalación de un ascensor en su comunidad de propietarios. A continuación, describimos los pasos que a nuestro entender son los más razonables:

La comunidad de propietarios para proceder a la instalación de un ascensor necesita obligatoriamente aportar en el ayuntamiento un “proyecto de instalación de ascensor”. Este proyecto en principio con contenido básico, debe estar redactado por un arquitecto superior de nuestro equipo de AGD arquitectos, en él se describirán las obras a realizar, situación dentro de la planta general del edificio, número de paradas, tamaño de la cabina, Para la redacción de este proyecto, es prioritario concertar una cita en las dependencias municipales entre el técnico del ayuntamiento encargado de tramitar las licencias, el arquitecto encargado de la redacción del proyecto y un representante de la comunidad de propietarios.

Esta entrevista facilita la concesión de la licencia puesto que el proyecto se adecua exactamente a los requerimientos del técnico municipal.

Con el proyecto básico redactado y sabiendo que la licencia municipal va ha ser concedida, la comunidad puede solicitar diferentes presupuestos a empresas instaladoras con el fin de evaluar el coste de la instalación sobre una misma base. Este procedimiento suele abaratar los costes y elevar considerablemente la relación calidad / precio con respecto a la tradicional forma del todo incluido que suelen ofertar algunas empresas instaladoras.

Una vez decidida por la comunidad de propietarios la empresa que realizará los trabajos, solo queda redactar el “proyecto de ejecución de instalación de ascensor”, solicitar la licencia municipal y realizar los trabajos.

MAYORÍAS NECESARIAS

Para la instalación de un nuevo ascensor se requiere mayoría de 3/5 (de cuota de participación y de vecinos). Si su instalación tiene por objeto la supresión de barreras arquitectónicas porque hay vecinos discapacitados, basta el acuerdo de la mayoría (en realidad doble mayoría coeficientes y propietarios, con el fin de evitar que un único propietario con un coeficiente alto pueda imponer su criterio). En ambos casos, los disidentes tendrían que pagar.

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Ascensores exteriores en edificios construidos.

La instalación de un ascensor por el exterior de la fachada, en un edificio de viviendas ya construido es algo que empieza a ser habitual en muchos barrios de Madrid. Estos edificios habitualmente tienen más de tres plantas y carecen de la instalación de ascensor. En muchos casos entre los vecinos de estos edificios suele haber personas de edad avanzada, para estas personas la instalación del ascensor es un tema vital para poder tener cierta autonomía y calidad de vida. Es así mismo una forma de revalorizar (económica y socialmente) el patrimonio edificado.

Hasta hace poco tiempo el ayuntamiento de Málaga no permitía la instalación de elementos privados en suelo público, pero tras estudiar los beneficios sociales que podía suponer elaboró y publicó la modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en la que se regulan las condiciones de instalación de los ascensores por el exterior de los edificios construidos ocupando suelo público. Esta tiene por objeto, precisamente, regular la autorización administrativa a conceder, sobre espacios destinados a zonas verdes y vías públicas colindantes con edificios residenciales existentes, carentes de ascensor, para la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos, con la exclusiva finalidad de subsanar dicha carencia.

Emplazamiento de la torre de ascensor:

Sólo podrá autorizarse la implantación de torres de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios existentes adosadas a las fachadas de estos últimos, cuando en la solicitud de licencia se razone y justifique fehacientemente que, por las características concretas del edificio en el que se pretende implantar, constituye la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de ascensor en el mismo , y que no se produce un deterioro notable en la calidad del espacio público afectado, así como de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por el mismo.
La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fachada del edificio en lo referente a la forma y dimensiones de la torre de ascensor, los materiales empleados, y a la resolución de los problemas de accesibilidad al edificio.
Excepcionalmente, la separación mínima a linderos establecida en la Normativa Urbanística, podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, siempre que la caja del ascensor se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.

Asimismo, excepcionalmente, la separación mínima entre edificios establecida en la Normativa Urbanística podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, en cuyo caso se habrá de aportar el acuerdo de la Comunidad de propietarios de la otra finca afectada. No obstante, lo anterior, deberá siempre justificarse que la solución final para la instalación de la torre de ascensor en el exterior del edificio respeta el ancho mínimo que para itinerarios adaptados establece la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas (1,20 metros), y que, en todo caso, queda garantizado el acceso a las edificaciones, y en su caso, a los locales que estuviesen situados en los bajos del edificio.
En todo caso deberán respetarse las reglas sobre servidumbre de luces y vistas, u otras que pudieran existir.

Documentación necesaria para la tramitación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación general prevista en el Anexo I B de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas para el procedimiento de licencia de obras de reestructuración parcial para un uso o actividad determinados y, en cualquier caso, de la documentación complementaria que a continuación se señala:

  1. Certificado suscrito por el Técnico redactor del Proyecto en el que se habrá de incidir en que no es técnicamente posible instalar el ascensor en otra implantación, sin afectar a superficie actualmente ocupada por viviendas o espacios de uso privativo, y asimismo, en su caso, que no es técnicamente viable el cumplimiento total de la Ley 8/93 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  2. Alineación Oficial de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
  3. Proyecto de obras firmado por Arquitecto y visado por su colegio profesional correspondiente que incluirá, además de las propias que el técnico redactor considere, las determinaciones y referencias siguientes:
    a) Memoria descriptiva de la solución adoptada, que justificará suficientemente la imposibilidad de localizar el ascensor en cualquier otro emplazamiento alternativo del edificio, así como la solución planteada, desde el punto de vista urbanístico, constructivo y compositivo.b) Reportaje fotográfico del estado actual del edificio y su entorno, y, en caso de edificios protegidos, fotocomposición de la imagen final.c) Plano a escala suficiente del entorno afectado, señalando la separación a los linderos y otros edificios, en el que se grafíen los recorridos peatonales y solados existentes y se defina la incidencia de la torre de ascensor proyectada sobre los mismos.
    d) Planos del estado actual y reformado de la edificación en plantas, secciones y alzados.
    e) Planos de construcción y detalles de montaje y estructura.
  4. Un proyecto de obras complementarias de urbanización que contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación propuesta.
    El proyecto, que se aportará por duplicado, contendrá referencia expresa a los extremos siguientes:
    a) Características de los remates a realizar en el espacio urbano, rasantes, niveles y condiciones de evacuación de aguas.
    Afecciones a las instalaciones urbanas, para lo cual se deberán aportar planos de los servicios existentes de la zona de actuación.
    b) En caso de que la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a vialidad y/o a elementos urbanos de entidad, se aportará descripción y plano detallado plasmando la solución urbanística adoptada, de acuerdo con el informe emitido por el Área de Gobierno correspondiente.
    5. Se aportará certificación literal del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor. En dicho acuerdo deberá hacerse constar asimismo la conformidad de la Comunidad de Propietarios con el modelo de instalación.

Tenemos experiencia en este tipo de proyectos e instalaciones, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o consulta que deseen realizarnos.

Tiempo de realización

1 - 6 Meses

Precio

Desde 1.500€

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